Empresa prestadora no puede suspender el servicio público por no recibir el pago de un seguro (12:38 p.m.)
02 de Mayo de 2013
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Nota:
87913
Los usuarios de las empresas de servicios públicos pueden autorizar en forma expresa la inclusión de cualquier otro valor diferente a los relacionados con la prestación del servicio y estas, a su vez, deben otorgarle la posibilidad de efectuar el pago de manera independiente. Por lo tanto, no es procedente que la empresa suspenda la prestación, cuando el usuario no realiza el pago de los otros conceptos, como es el caso de los seguros de vida. Así lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto de marzo.
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