Embargos de jurisdicción civil y penal pueden concurrir (4:00 p.m.)
06 de Diciembre de 2012
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Nota:
85349
La Sección Primera del Consejo de Estado afirmó que es viable la concurrencia de embargos decretados en las jurisdicciones civil y penal, ya que en esta última se pretende proteger a las víctimas del delito y a la sociedad, lo cual es justificado y, además, se diferencia del primer caso, en el que se busca el interés privado de las partes. Igualmente, la corporación precisó que la medida cautelar decretada tanto en el proceso penal como en el civil tienen la misma condición y se encuentran en el mismo nivel, porque ambas son impuestas por un funcionario judicial, así, son normas de orden público y de inmediato cumplimiento (C. P. María Claudia Rojas).
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