Unificación jurisprudencial: en procesos electorales sí pueden acumularse pretensiones y procesos basados en causales subjetivas (3:36 p.m.)
07 de Octubre de 2016
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Nota:
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La Sección Quinta del Consejo de Estado profirió un auto unificador a través del cual afirmó que, por regla general, se pueden acumular tanto pretensiones como procesos basados en causales subjetivas, siempre y cuando la elección esté contenida en un mismo acto. Según la corporación, es así porque para determinar si una pretensión de carácter subjetiva es acumulable con otra, o si un proceso, fundado en causales subjetivas, puede ser acumulado con otro, solo basta con cerciorarse de que la declaratoria de elección esté contenida en el mismo acto para que dicha acumulación sea viable. De esta manera, la Sala electoral advirtió que un adecuado entendimiento del artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo implica aceptar este planteamiento (C. P. Alberto Yepes Barreiro).
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