Traslado de comisiones por parte de los congresistas no configura la causal de pérdida de investidura de tráfico de influencias (4:30 p.m.)
26 de Marzo de 2012
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Nota:
80149
Para que se estructure el tráfico de influencias, se debe comprobar el influjo sicológico derivado de la calidad de congresista sobre la persona que debe realizar la actividad que se pretende, por lo que el traslado de comisiones no evidencia dicha influencia, pues los congresistas están facultados para presentar proposiciones y las cámaras pueden autorizarlas. El Consejo de Estado señaló que el simple hecho de ejercer una facultad legal no puede constituirse en tráfico de influencias, más si los proponentes no tienen superioridad que permita inferir que ejercieron influencia para que los destinatarios de ella decidieran en uno u otro sentido. Por tal razón, la Sala Plena del alto tribunal negó la solicitud de pérdida de investidura contra los senadores Dilian Francisca Toro, Manuel Enríquez Rosero, Piedad Zuccardi, Juan Carlos Vélez Uribe, José David Name, Armando Benedetti, Carlos Roberto Ferro y Jorge Aurelio Iragorri (C. P. Alfonso Vargas).
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