Requisitos necesarios para decretar suspensión provisional de acto electoral (2:12 p.m.)
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26 de Febrero de 2020
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Por medio de un auto, la Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que para que se pueda decretar la suspensión provisional de un acto en materia electoral debe realizarse un análisis del acto demandado frente a las normas superiores invocadas como vulneradas en la demanda o en la solicitud, según corresponda. Ello con el fin de verificar si hay una violación, con apoyo en el material probatorio con el que se cuente. En tal sentido, el demandante debe sustentar su solicitud e invocar las normas que considera desconocidas por el acto o actos acusados y el juez o la sala encargada de su estudio debe realizar un análisis de esos argumentos y de las pruebas aportadas con la solicitud para determinar la viabilidad o no de la medida (M. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).
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