Reiteran que acción de nulidad electoral solo puede ejercerse contra actos definitivos (3:35 p.m.)
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26 de Septiembre de 2013
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La acción de nulidad electoral solo puede ejercerse contra actos definitivos, los cuales comprenden el de elección como los emanados de las autoridades pertinentes para responder peticiones sobre causales de reclamación o denuncias de irregularidades en la votación y los escrutinios, recordó la Sección Quinta del Consejo de Estado. Por el contrario, los actos previos, preparatorios o de trámite no pueden someterse a ese control de legalidad, porque el juez electoral carece de competencia para conocerlos, explicó. Adicionalmente, la corporación afirmó que, a raíz de la implementación de requisito de procedibilidad fijado en el Acto Legislativo 01 del 2009, los actos proferidos para atender solicitudes relacionadas con él o en ejercicio de la facultad de revisión del Consejo Nacional Electoral también son objeto de la pretensión anulatoria (C. P. Alberto Yepes).
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