Reiteran que acción de nulidad electoral solo puede ejercerse contra actos definitivos (3:35 p.m.)
26 de Septiembre de 2013
Reproducir
Nota:
91379
La acción de nulidad electoral solo puede ejercerse contra actos definitivos, los cuales comprenden el de elección como los emanados de las autoridades pertinentes para responder peticiones sobre causales de reclamación o denuncias de irregularidades en la votación y los escrutinios, recordó la Sección Quinta del Consejo de Estado. Por el contrario, los actos previos, preparatorios o de trámite no pueden someterse a ese control de legalidad, porque el juez electoral carece de competencia para conocerlos, explicó. Adicionalmente, la corporación afirmó que, a raíz de la implementación de requisito de procedibilidad fijado en el Acto Legislativo 01 del 2009, los actos proferidos para atender solicitudes relacionadas con él o en ejercicio de la facultad de revisión del Consejo Nacional Electoral también son objeto de la pretensión anulatoria (C. P. Alberto Yepes).
Opina, Comenta