Recusaciones contra miembros del consejo directivo de un ente autónomo deben resolverse previamente para temas de elecciones, so pena de nulidades (11:15 a.m.)
07 de Febrero de 2018
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Nota:
59525
La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Jairo Leandro Jaramillo Rivera como director general de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda. La Sala consideró que si bien el demandado cumplió con los requisitos legales para acceder al cargo, no ocurrió lo mismo con respecto al procedimiento adelantado por el consejo directivo de dicho ente autónomo en el curso de su elección. Ello en tanto la expedición del acto de elección fue irregular, dado que en la sesión en la que resultó elegido se afectó el cuórum deliberatorio, al permitirse que dos de los miembros del consejo directivo que habían sido recusados participaran de la misma sin que antes se resolviera si debían apartarse o no del caso. Según el pronunciamiento, la elección debió suspenderse hasta tanto se hubiese examinado si existían o no causales de recusación (artículo 12 del CPACA) que impidiesen su participación, pero ello no ocurrió. Frente a esta determinación, el consejero Alberto Yepes salvó su voto. En el documento adjunto encuentre las demás consideraciones que fueron tenidas en cuenta.
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