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Omitir publicar acto de elección o nombramiento en gaceta territorial impide computar la caducidad solicitada como excepción (2:59 p.m.)

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14 de Febrero de 2020

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La Sección Quinta del Consejo de Estado indicó el alcance del listado de medios para dar a conocer los actos administrativos de carácter general, así como los de nombramiento y elección, distintos a los de voto popular. Precisamente, la corporación comenzó por explicar que es deber de la Administración central y descentralizada publicar tales actos a través del Diario Oficial o las gacetas territoriales, como medios principales. No obstante, la ley también autoriza su divulgación a través de algunos mecanismos subsidiarios, solo cuando no exista un órgano oficial para su publicidad, como la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios o a través de la publicación de la página electrónica o por bando. Así las cosas, si un ente territorial, que cuenta con gaceta territorial, omite la divulgación de un acto de nombramiento o elección no es posible realizar el cómputo de caducidad, para efectos de estudiarla como excepción en un proceso de nulidad, teniendo en cuenta que tal incuria conduce a la imposibilidad de realizar su cómputo, el cual depende, según la normativa vigente, de la fecha de publicación por esta vía (C. P. Luis Alberto Álvarez).

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