Nulidad por existencia de votos falsos exige que estos hubieran alterado el resultado electoral (4:33 p.m.)
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07 de Diciembre de 2012
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La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que los vicios constitutivos de irregularidades en la votación y el escrutinio, como la falsedad, solo pueden ser conocidos por el juez administrativo, si fueron estudiados por la autoridad electoral. Así, cuando esta decide el caso y expide un acto administrativo, la demanda debe formularse contra este y el acto que declara la elección, si no, se puede impugnar directamente, agregó la corporación. El fallo también señaló que para que prospere la nulidad por la existencia de votos falsos o apócrifos se debe verificar que estos fueron determinantes en el resultado electoral, de lo contrario, deben tenerse como válidos. En el caso analizado, el alto tribunal negó la nulidad de la elección de los representantes a la Cámara por la circunscripción territorial del departamento del Magdalena para el periodo 2010 - 2014, porque aunque se probaron algunas diferencias injustificadas en la información de los registros, estas no alteraron el resultado de la elección (C. P. Mauricio Torres Cuervo).
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