No es posible adicionar causales de pérdida de investidura en la audiencia pública: Consejo de Estado (3:25 p.m)
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12 de Julio de 2017
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El artículo 4° de la ley 144 de 1994 exige que en la demanda de pérdida de investidura se invoque la causal o las causales bajo las cuales debe desarrollarse dicho proceso sancionatorio, siendo esta la oportunidad procesal para hacerlo y no la audiencia pública. Así lo concluye una sentencia reciente de la Sección Primera del Consejo luego de precisar que el objeto de esta audiencia es la intervención de las partes para exponer sus alegatos, después de surtida la contestación y el perIodo probatorio, sin que sea posible adicionar causales durante el desarrollo de esta etapa. Complemente esta tesis con la casuística que presenta el documento adjunto a esta nota (C. P. María Elizabeth García).
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