La Ley 49 de 1987 y el Decreto Reglamentario 1001 de 1988 ya no están vigentes (9:29 a.m.)
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29 de Julio de 2019
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La Sección Quinta del Consejo de Estado tuvo que determinar si la elección del Alcalde de Jamundí (Valle), para complementar el periodo constitucional 2016 – 2019, configuraba un vicio de nulidad sobre el acto de elección por haberse expedido con infracción de las normas en que debería fundarse, al no haberse utilizado en la elección atípica el censo electoral de la elección de la autoridad que se reemplaza, esto es, el de 2015. En medio de esa controversia, la Corporación aclaró que si bien no encontró la concreción de la causal invocada, sí se presentó, en cambio, un decaimiento normativo. En efecto, las normas que se acusaron como infringidas (Ley 49 de 1987, así como el Decreto Reglamentario 1001 de 1988) fueron excluidas del ordenamiento jurídico, por derogación expresa de la norma que les sirvió de sustento (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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