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La inscripción de un candidato no es susceptible de control judicial

22 de Mayo de 2018

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Mediante un auto, el consejero Alberto Yepes, de la Sección Quinta del Consejo de Estado, rechazó la demanda presentada por un ciudadano contra la candidatura presidencial de Gustavo Petro.

 

El demandante pretendía evitar que el candidato pudiera participar en los comicios del próximo 27 de mayo, pues argumentaba que se encontraba  incurso en una inhabilidad, en razón a las conductas que cometió cuando era militante del movimiento M-19 y, así mismo, porque no le habían sido amnistiadas, ni indultadas. (Lea: Acogen recomendaciones de la CIDH sobre destitución de Gustavo Petro, reviva todo el caso)

 

No obstante, el despacho de la Sección Quinta rechazó la demanda, toda vez que, desde la perspectiva electoral, la inscripción de un candidato no es susceptible de control judicial, por no ser un acto definitivo.

 

El auto concluye que no era posible presentar demanda contra la inscripción del candidato debido a que los reproches respecto a sus calidades para ejercer como Presidente de la República únicamente podrían ser estudiados por el juez electoral, solamente en el caso de que dicho candidato sea declarado electo.

 

Pero también que contra su designación se presentara una demanda electoral, situaciones que no han ocurrido, concluyó el pronunciamiento judicial (C. P. Alberto Yepes).

 

CE Sección Quinta, Auto 11001032800020180005000, May. 18/18

 

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