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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Acogen recomendaciones de la CIDH sobre destitución de Gustavo Petro, reviva todo el caso

16 de Noviembre de 2017

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En una de las decisiones más esperadas de los últimos años en materia disciplinaria y de lo contencioso administrativo, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por 15 años que le impuso la Procuraduría General de la Nación, en diciembre del 2013, a Gustavo Petro Urrego, exalcalde de Bogotá.

 

Según la investigación del Ministerio Público, el burgomaestre fue responsable de cometer tres faltas catalogadas como gravísimas, luego de violar, supuestamente, el principio constitucional de libertad de empresa, al ordenar el cambio en el modelo de recolección de basuras e impedir que otros operadores, distintos a las entidades del Distrito Capital, prestaran en igualdad de condiciones el servicio público de aseo.

 

La decisión fue adoptada por la Sala Plena después de acoger las recomendaciones que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le hizo al Estado colombiano en el caso del exmandatario de la capital, en marzo del 2014, en el sentido de que la sanción de destitución e inhabilidad impuesta no la puede adoptar un organismo de tipo administrativo.

 

El organismo multilateral había advertido la necesidad de dejar sin efectos, provisionalmente, la medida proferida por el exprocurador Alejandro Ordóñez, al considerar que era probable que se produjera un daño irreparable frente al goce de los derechos políticos del mandatario.

 

Fue así que, días después, el presidente Juan Manuel Santos firmó un decreto que restituía al exalcalde Petro. “Mi deber como alto mandatario ha sido, es y será siempre cumplir con la ley”, así lo informó Santos luego de conocerse el fallo del Tribunal de Bogotá que ordenaba aplicar las medidas cautelares de la CIDH en este caso.

 

En este sentido, la alta corporación judicial exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que en un término de dos años adecúen la legislación interna con el mandato de la CIDH. La ponencia de la decisión estuvo a cargo del consejero César Palomino Cortés. (Lea: Los argumentos claves para que Piedad Córdoba reviviera políticamente)

 

Así mismo, para la Sala no se configuraron las supuestas faltas disciplinarias que llevaron al organismo de control a sancionar e inhabilitar al exalcalde de Bogotá, por lo que se ordena pagar los salarios y prestaciones que dejó de percibir el ahora candidato presidencial con la decisión disciplinaria.

 

Vale la pena recordar que, a mediados del 2015, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia SU-355 del 2015, negó una acción de tutela que atacaba dicha sanción disciplinaria y, a su vez, concluyó que el recurso no era subsidiario, en tanto la jurisdicción ordinaria le ofrecía a Petro elementos lo suficientemente garantistas como para evitar la consumación del perjuicio irremediable al que se aludía.

 

La Corte observó que las medidas cautelares que impuso el Consejo de Estado en el curso de la demanda ordinaria demostraban que en ese escenario se ofrecían mecanismos efectivos que hacían improcedente la acción de tutela. (Lea: Medidas cautelares del CPACA elevaron eficacia en protección de derechos fundamentales: Corte Constitucional)

 

Cabe agregar que el magistrado Alberto Rojas se opuso en ese momento a las conclusiones de la providencia, según las cuales el Ministerio Público sí es competente para sancionar con destitución a un funcionario elegido por voto popular, por considerar que ello desconoce el principio de convencionalidad, en tanto que la CIDH fijó un precedente según el cual una sanción de esa naturaleza solo puede provenir del poder jurisdiccional.

 

Consejo de Estado, Comunicado, Nov. 15/17

 

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