Explican carga probatoria de quien pretende la desinvestidura de un concejal condenado en el extranjero (9:07 a.m.)
24 de Julio de 2019
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Nota:
121439
Al analizar la demanda que pretendía la declaración de pérdida de investidura de un concejal a la luz del numeral 2º del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, por la configuración de la inhabilidad establecida en el numeral 1º del artículo 43 de esa misma ley, la Sección Primera del Consejo de Estado explicó los efectos de las sentencias penales condenatorias proferidas en el extranjero. En efecto, sostuvo que la causal de desinvestidura objeto de examen requiere que la parte demandante logre probar no solamente que se profirió la providencia y que esta se encuentra ejecutoriada, sino que, también, esta es susceptible de surtir efectos en el territorio colombiano, bien sea por la aplicación de un tratado sobre la materia o por el trámite previsto en el Código de Procedimiento Penal (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).
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