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Actualizado hace 47 minutes | ISSN: 2805-6396

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Después de la Ley 1475 del 2011, doble militancia aplica a grupos significativos de ciudadanos (2:30 p.m.)

21 de Noviembre de 2012

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Nota:
84830
La Ley 1475 de 14 de julio del 2011, que desarrolló el Acto Legislativo 01 del 2009, dispuso que la doble militancia política es una causal de inhabilidad para ejercer cargos de elección popular, que se configura cuando el candidato abandona un partido político para inscribirse por otra organización, sin importar si esta tiene o no personería jurídica, como el grupo significativo de ciudadanos. Por tanto, antes de esa fecha, el artículo 107 de la Constitución solo prohibía esa conducta a partidos o movimientos políticos con personería jurídica, explicó. Sin embargo, advirtió que el nuevo Código Contencioso Administrativo permitió declarar la nulidad electoral por doble militancia. Con esos argumentos, negó la nulidad del acto que declaró la elección de Sandra Paola Hurtado como gobernadora del Quindío para el periodo 2012-2015, pues ella se inscribió como candidata de un grupo significativo de ciudadanos un día antes de que la Ley 1475 entrara en vigencia (C. P. Mauricio Torres).

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