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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 19 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Decreto reglamentario para ternar y elegir a magistrados la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

10 de Agosto de 2018

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Con la expedición del Decreto 1485, del pasado 6 de agosto, la Presidencia de la República estableció las reglas de convocatoria pública para la conformación de las ternas de donde serán elegidos los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ). (Lea: Piden reglamentación urgente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial)

 

De acuerdo con la disposición, el proceso para la conformación de las ternas tendrá obligatoriamente siete etapas, que son:

 

-          Convocatoria.

 

-          Inscripción.

 

-          Lista de aspirantes que cumplen requisitos.

 

-          Pruebas.

 

-          Requisitos de selección.

 

-          Entrevista y

 

-          Conformación de ternas.

 

La convocatoria pública, entendida como el aviso público para invitar a todos los ciudadanos interesados en participar, corresponde efectuarla al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en un término no inferior a dos meses previos al vencimiento del periodo personal de ocho años del magistrado a remplazar.

 

En la misma se designará la institución de educación superior, pública o privada encargada de adelantar la convocatoria y deberá contener como mínimo la siguiente información:

 

-          Los factores que habrán de evaluarse.

 

-          Los criterios de ponderación que aseguren el acceso en igualdad de oportunidades a los aspirantes.

 

-          Fecha de fijación, lugar, fecha y hora de inscripción y término para la misma.

 

-          Fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos.

 

-          Fecha, hora y lugar de las pruebas de conocimiento.

 

-          Trámite de reclamaciones y recursos procedentes.

 

-          Fecha de la publicación de las ternas.

 

-          Los demás aspectos que se estimen pertinentes, que tengan relación con el proceso de conformación de las ternas y aseguren la eficacia de la misma.

 

Jurisprudencia aplicada

 

Vale la pena recordar que, a finales del 2017, el Consejo de Estado declaró la nulidad por inconstitucionalidad del Decreto 1189 del 2016, por medio del cual el Ejecutivo reglamentó la convocatoria para aspirar a tres de las ternas a partir de las cuales se integraría la CNDJ. Tiempo después hizo lo mismo con el Acuerdo PSAA16-1057 del 2016, el cual, igualmente, reglamentabas las demás convocatorias a cargo del Consejo Superior.

 

Según el concepto de la Sala, la normativa que dio paso a la reforma y que le otorga al jefe de Estado y al alto tribunal la competencia para elegir las ternas a partir de las cuales el Congreso debe elegir a siete de los integrantes de dicha Comisión (artículo 257 A de la Constitución) no establece un mandato claro, expreso e inequívoco para que estos puedan reglamentar la convocatoria.

 

Concluyó que el Congreso era la autoridad facultada para expedir la citada regulación, por aplicación del artículo 126 constitucional, que establece que debe estar reglamentada por ley la elección de servidores a cargo de las corporaciones públicas que no deben estar precedidas por concurso, razón por la cual se exhortó al Legislativo a que expida la norma que reglamente este proceso. (Lea: En manos del Congreso queda reglamentación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial)

 

Vale la pena recordar que, hace casi tres años, la reforma de Equilibrio de Poderes creó un nuevo órgano encargado de remplazar a la máxima autoridad del sistema disciplinario de los funcionarios judiciales establecida en la Constitución Política de 1991, esta es la Sala Disciplinaria.

 

El nuevo órgano judicial tiene la competencia de juzgar disciplinariamente a los funcionarios judiciales y abogados litigantes, entre otros. Según la reforma constitucional que la creó, la nueva corporación judicial debió haberse implementado un año después de entrar en vigor la reforma. Conozca sus principales características:

 

La máxima autoridad del sistema disciplinario de la Rama Judicial es una instancia muy importante, porque conoce de las faltas disciplinarias e impone sanciones en el sistema judicial.

 

Estas faltas pueden ser incumplimientos de los deberes legales y actuaciones irregulares o ilícitas, que incluyen conductas asociadas a actos de corrupción y comportamientos antiéticos o desleales.

Este órgano puede imponer sanciones como multas, la suspensión o exclusión del cargo o del ejercicio profesional, la destitución e incluso inhabilidades para ejercer cargos públicos por un tiempo determinado, según el caso.

 

Presidencia de la República, Decreto 1485, Ago. 6/18.

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