¿Debe aparecer opción de voto en blanco en la tarjeta electoral de segunda vuelta?
31 de Mayo de 2018
En la jornada de votación del pasado 27 de mayo, donde estaban habilitadas para votar 36.783.940 personas, solo 19.636.714 ejercieron su derecho al sufragio. Teniendo en cuenta que ningún candidato obtuvo la mayoría, se realizará una nueva votación entre los candidatos que obtuvieron los dos primeros lugares (Iván Duque, 39,14 % y Gustavo Petro, 25,08%). La segunda vuelta se llevará a cabo el próximo 17 de junio. (Lea: Las propuestas que se enfrentarán en la segunda vuelta presidencial)
De acuerdo con el boletín 54 de la Registraduría Nacional, los votos por candidatos fueron en total 18.995.047 (98,23 %) y en blanco votaron 341.087 (1,76 %) ciudadanos.
A dos semanas de las nuevas elecciones se ha suscitado una polémica sobre si en la tarjeta electoral debe aparecer o no la casilla de voto en blanco, y si esta tendría algún efecto.
En una carta enviada al Registrador Nacional y a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), el magistrado del CNE, Armando Novoa, solicitó retirar de la tarjeta de segunda vuelta la casilla del voto en blanco, por considerarlo inconstitucional.
Explica el magistrado que este mecanismo está previsto para la primera vuelta, pero no en la segunda, “precisamente porque en este evento no tiene incidencia sobre el retiro de candidatos, ni en la repetición de la elección, pues el artículo 190 no lo contempla. Mal haría la autoridad electoral en ir más allá de los que establece la carta fundamental”. (Lea: ¿Circunscripción indígena necesita nueva votación por mayoría del voto en blanco?)
Novoa cree que permitir la casilla de voto en blanco es como si existieran tres candidatos, cuando los que pasaron a segunda vuelta fueron Duque y Petro.
En esta comunicacion a @jcgalindovacha, @Registraduria y al @CNE_COLOMBIA se solicita retirar del tarjeton de segunda vuelta casilla del voto en blanco por inconstitucional (art. 358 C. P.) https://t.co/iUTTgOfrSr
— Armando Novoa García (@consejeronovoa) May 30, 2018
Consideraciones de la Corte Constitucional
De acuerdo con la Sentencia C-490 del 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 del 2011 (reforma política), el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” y agrega que “constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento, la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”.
La Corte sostiene que el voto en blanco es una forma de participar en política y expresar inconformismo frente a las candidaturas de determinada contienda electoral. Agrega que así como el voto se utiliza para apoyar la opción política de preferencia, este constituye otra opción política, que rechaza el acceso a un cargo público de quienes se han presentado como candidatos.
Dice la sentencia que es un acto de participación política, pues implica concurrir a las urnas para tomar una decisión colectiva.
En ese orden de ideas, dicha opción no se puede asimilar a la abstención, pues mientras esta última refleja que la ciudadanía no está involucrada en el ejercicio participativo de la toma de decisión, el voto en blanco es una forma activa de participar, de expresar una opinión de inconformismo con los candidatos específicos y de solicitar que la elección sea en otros términos.
Además, por regla general, con la abstención no se ejerce el derecho, ni se cumple el deber del voto; en cambio, con el voto en blanco sí se ejerce el derecho y se cumple el deber de votar.
Es necesario señalar que, por ahora, ni la Registraduría ni el Consejo Electoral se han pronunciado al respecto, pero el tema de retirar el voto en blanco del tarjetón para que los colombianos solo voten por los dos candidatos de segunda vuelta apenas abre la polémica.
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