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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Circunscripción indígena necesita nueva votación por mayoría del voto en blanco?

13 de Marzo de 2018

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El debate electoral no termina, en muchos aspectos, pero uno que llama la atención inmediata se refiere a los resultados de la votación de la circunscripción indígena, que provee dos curules para el Senado de la República.

 

De acuerdo con información entregada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el preconteo para Senado se registró un total de 835.445 votos en blanco y 14´474.450 por lista o partido. Mientras tanto, en la circunscripción indígena ganó el voto en blanco con 340.798 tarjetas electorales marcadas, de 499.713 votos totales. (Lea: Estos son los 102 senadores 2018-2022)

 

Las dos votaciones principales después de este resultado fueron para:

 

Feliciano Valencia Medina, del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, quien obtuvo una votación de 29.449 (5,89 %)

 

Manuel Bitervo Palchucan Chingal, del Movimiento Autoridades Indígenas De Colombia, obtuvo una votación de 13.533 (2,70 %)      

 

Así las cosas, vale la pena dar una mirada a la regulación y generalidades de este mecanismo de expresión ciudadana.

 

¿Qué es el voto en blanco?

 

De acuerdo con la Sentencia C-490 del 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 del 2011 (reforma política), el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” y agrega que “constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento, la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”. (Lea: Voto en blanco sí era válido en elección del Parlamento Andino)

 

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 9º del Acto Legislativo 01 del 2009, "deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral".

 

En la Sentencia SU-221 del 2015, la Corte Constitucional afirmó que el parágrafo 1° del artículo 258 de la Carta Política debe interpretarse en el sentido de que el voto en blanco requiere reunir la mayoría de los votos válidos para que sea necesario repetir la elección correspondiente.

 

Según la sentencia de unificación, dicha mayoría se obtiene con la mitad más uno de esos votos, y aunque pueda determinarse otra, esta tendrá que ser dispuesta expresamente por el constituyente.

 

Por su parte, a través de la Sentencia 11001032800020140008900 (20140089) del 2015, el Consejo de Estado indicó que cuando dicho voto constituye el mayor número frente a la totalidad de los registrados en las listas inscritas, esto invalida la elección e impone la realización de nuevos comicios.

 

Según la Sección Quinta, tal mayoría no la representa la mayor votación con respecto a cada candidato o lista, ya que el parámetro fijado es que la votación en blanco debe ser la mayoría en relación con los votos válidos.

 

Ahora bien, un debate que se dará es si la mayoría de votos válidos se refiere al total de la votación para el Senado de la República o si más bien es la de la circunscripción.

 

¿Si gana el voto en blanco por mayoría absoluta cuándo se realiza la nueva elección?

 

La Corte Constitucional, en Sentencia C-490, señaló que la inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los 10 días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

 

También es válido recordar que la Corte Constitucional, en Sentencia C-490 del 2011, declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones "cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación" y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50 % más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.

 

¿Qué pasa si vuelve a ganar el voto en blanco?

 

De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01, si en la repetición de la elección llegara a ganar el voto en blanco quedaría como ganador el candidato que alcanzó la mayoría de votos válidos en el certamen electoral, según precisa la Registraduría.

 

Cabe recordar que los resultados definitivos de la jornada electoral se obtendrán de los escrutinios adelantados por las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral, quienes declararán las correspondientes elecciones.

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