Consejo de Estado aclaró que facultad del CNE para revisar escrutinios y documentos electorales se limita a casos excepcionales (8:56 a.m.)
03 de Octubre de 2011
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Nota:
75913
La revisión de escrutinios y documentos electorales a cargo del Consejo Nacional Electoral (CNE) solo puede operar de manera excepcional, cuando esa autoridad administrativa se encuentre conociendo directamente o por petición de un ciudadano, o cuando se trate del examen de alguna irregularidad en la votación o en el escrutinio por voto popular, con el fin de cumplir el requisito de procedibilidad de la acción judicial de nulidad electoral. Así lo señaló el Consejo de Estado al condicionar la legalidad del artículo 10 de la Resolución 552 del 2010. La Sección Quinta señaló que actualmente existe un vacío legal sobre los límites o alcances de dicha facultad entregada al CNE. Señaló además que dicha entidad podría finalizar los escrutinios objeto de revisión, cuando exista norma legal o reglamentaria que lo autorice o cuando, por motivos de orden público en la respectiva circunscripción territorial, no existan garantías para que los escrutinios objeto de revisión sean culminados en la sede de origen, situación que debe estar debidamente acreditada (C. P. Susana Buitrago).
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