13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Conozca el último precedente jurisprudencial del Consejo de Estado en materia electoral (8:42 a.m.)

21 de Diciembre de 2016

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Nota:
53528
Debe considerarse que cuando en un proceso de nulidad electoral se ha analizado una determinada causal de inhabilidad y el juez de la pérdida de la investidura tiene que resolver un proceso bajo los mismos presupuestos fácticos y jurídicos que fueron analizados esa decisión no es suficiente para agotar la procedencia de la acción de pérdida de investidura. Lo anterior porque a este operador judicial le corresponde efectuar un análisis diferente, pues debe examinar también el elemento subjetivo, asunto que surge de la naturaleza sancionatoria de este juicio, así lo concluyó una sentencia unificadora reciente de la Sala Plena del Consejo de Estado. Así las cosas, la Sala precisó que corresponderá al juez de la pérdida de investidura hacer el análisis de la conducta del demandado para determinar si, pese haber incurrido en una causal de inhabilidad, existe una razón que permita concluir que no se lesionó la dignidad del cargo y el principio de representación que el constituyente buscó proteger con la estructuración de la causal. “Por tanto, en cada caso de pérdida de investidura deberá comprobarse la existencia del elemento de culpabilidad, por tratarse de un régimen sancionatorio de tipo subjetivo”, concluyó. Vale la pena decir que esta jurisprudencia reafirma la tesis principal de la Sentencia SU-424 del 2016 proferida por la Corte Constitucional, en la cual se sostuvo que en los casos de pérdida de investidura siempre deben aplicarse los principios del derecho sancionatorio, debido a que las sanciones impuestas restringen derechos políticos,  “lo que hace obligatorio dotar de amplias garantías el procedimiento jurisdiccional” (C. P. Alberto Yepes).

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