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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Caja de herramientas para las elecciones presidenciales

25 de Mayo de 2018

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Este 27 de mayo, los ciudadanos elegirán al Presidente y Vicepresidente de la República para el periodo 2018 -2022. Ya las votaciones en el exterior iniciaron, el pasado lunes 21, pero al finalizar la jornada del domingo, a las 4:00 p. m., el país sabrá si hay segunda vuelta.

 

ÁMBITO JURÍDICO preparó los insumos más importantes para que pueda ejercer su derecho al voto.

 

Recuerde, según lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 del 2015 (Equilibrio de Poderes), el candidato con la segunda mayor votación tendrá una curul en el Senado y su fórmula vicepresidencial obtendrá una en la Cámara de Representantes.

 

La autoridad electoral recomienda consultar y tener claro el lugar de votación. Además, hace énfasis en que solo se puede sufragar en el puesto donde se tiene inscrita la cédula.

 

Consulte aquí su lugar de votación

Consultar

 

Tarjetas electorales

 

La tarjeta electoral tendrá dos casillas de voto en blanco, una que debe existir por mandato constitucional y la otra, por primera vez, es de un movimiento político que se inscribió para promover dicha opción, por lo cual tiene una casilla con logo-símbolo propio, diferente al voto en blanco tradicional. Estos grupos tienen derecho a reposición de gastos de campaña, de acuerdo con los votos que se depositen en la casilla específica, no en la casilla general del voto en blanco.

 

Así las cosas, el ciudadano podrá marcar la casilla habitual o, si así lo decide, marcar la casilla del grupo promotor inscrito, será una presentación similar a la de los inscritos por voto preferente. Es de advertir que debe marcar una sola casilla, pues si marca las dos el voto sería nulo.

 

Por otra parte, también aparece la foto de la exsenadora Viviane Morales, teniendo en cuenta que para el momento de declinar su aspiración presidencial ya se estaban imprimiendo las tarjetas electorales, los votos allí marcados no sumarán para ninguna candidatura vigente.

 

¿Cómo votar?

 

Puede seguir estos pasos para participar en las elecciones presidenciales

 

 

¿Por qué y en qué casos se realizará la segunda vuelta presidencial?

 

De acuerdo con el artículo 190 de la Constitución Política, el Presidente de la República será elegido por la mitad más uno de los votos que depositen los ciudadanos habilitados. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría se celebrará una nueva votación entre quienes ocupen los dos primeros lugares. En esta oportunidad se llevaría a cabo el 17 de junio.

 

¿Si alguno de los candidatos a la segunda vuelta tiene un percance, qué ocurre?

 

Según el artículo 190 de la Constitución Política, en caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo remplazará quien hubiese obtenido la tercera votación, y así en forma sucesiva y en orden descendente.

 

¿Habrá nuevo sorteo de jurados para la segunda vuelta?

 

No, todos los ciudadanos que fueron designados como jurados de votación para este 27 de mayo deben volver a prestar su servicio el 17 de junio durante la segunda vuelta presidencial, en el mismo puesto y mesa asignados, de darse tal situación. (Lea: Consulte si fue designado como jurado de votación para elecciones presidenciales)

 

Delitos electorales contemplados en el Código Penal

 

Es indispensable que todos los colombianos conozcan aquellas conductas que atentan contra el proceso electoral y las consecuencias que pueden tener; además, si conocen de ellas deben denunciarlas ante la Fiscalía y la Procuraduría General, en el caso que involucre a servidores públicos, amplíe este tema en este enlace.

 

Hay beneficios por votar

 

No olvide reclamar el certificado electoral luego de depositar el voto.

 

 

Recomendaciones clave para jurados de votación

 

Vale la pena recordar las recomendaciones hechas en oportunidades anteriores por la Registraduría y la Procuraduría a los ciudadanos designados como jurados de votación sobre el cumplimiento de sus funciones.

 

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