Así procede la suspensión provisional de un acto en materia electoral
118066
10 de Agosto de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
Al resolver una apelación, la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que el juez administrativo tiene la facultad de decretar las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Dentro de estas se encuentra la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, la cual en materia electoral: (i) se debe solicitar con fundamento en el mismo concepto de violación de la demanda, o en lo que el demandante sustente en escrito separado o en la misma demanda, pero debe ser específica y propia o una expresa remisión al concepto de violación; (ii) dicha violación surge del análisis del acto enjuiciado y su cotejo con las normas superiores o del estudio de las pruebas allegadas; (iii) la petición debe resolverse en el mismo auto admisorio de la demanda. De igual forma indicó que basta que se presente una violación a los artículos 230, 231 y 277 de la Ley 1437 del 2011, contravención que debe surgir del análisis por parte del juez, del acto demandado con las normas esgrimidas como transgredidas o del estudio de las pruebas aportadas por el accionante con su escrito introductorio para que sea procedente la medida cautelar (C. P. Rocío Araújo Oñate).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!