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Anulan expresión sobre escrutinios establecida en la resolución que garantiza su transparencia (9:35 a.m.)

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17 de Febrero de 2020

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La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión “Los escrutinios podrán instalarse, pero serán suspendidos en tanto se hace la publicación total ordenada anteriormente”, contenida en el inciso 2º del artículo 2º y en el parágrafo del artículo 4º de la Resolución 1706 del 2019, que dictan medidas para garantizar la transparencia de los escrutinios y el uso eficiente de los recursos públicos destinados al proceso electoral. Ello luego de estudiar las competencias constitucionales y legales del Consejo Nacional Electoral (CNE) y de constatar que la suspensión del escrutinio establecida en esas disposiciones es contraria a lo señalado en la Ley 1475 del 2011, toda vez que incluyó unas causales para tales efectos que no están contempladas en la norma estatutaria y que no podían ser consagradas por el CNE en procura de la transparencia del escrutinio (M. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).

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