12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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El médico tratante es el único que determina la necesidad de expedir una incapacidad

02 de Agosto de 2021

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Médico puede negarse a certificar la defunción cuando no tiene acceso al cadáver (Freepik)

El tratamiento y/o manejo que requiere un paciente depende del criterio del médico tratante, el cual puede o no hacer parte de la red de prestadores con que cuenta la EPS a la que aquel está afiliado y, además, en ejercicio de su autonomía, podrá adoptar las decisiones relativas al diagnóstico y tratamiento de sus pacientes, lo que incluye la posibilidad de expedir incapacidades.

De otra parte, recordó el Ministerio de Salud, el artículo 26 de la Ley 1164 del 2007, sobre acto propio de los profesionales de la salud, indica que se trata del conjunto de acciones orientadas a la atención integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas. Dicho acto profesional se caracteriza por la autonomía y la relación entre el profesional de la salud y el usuario, la cual genera una obligación de medio basada en la competencia profesional.

Así las cosas, los profesionales de la medicina están facultados para tomar las acciones que consideren pertinentes para garantizar la atención integral de salud de sus pacientes, pudiendo determinar la necesidad de expedir el certificado de incapacidad, cuyo reconocimiento y pago está en cabeza de la respectiva EPS.

Teniendo en cuenta que es el médico tratante el único que determina la necesidad de expedir una incapacidad, el ministerio no tiene competencia para intervenir en un caso particular, ya que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 4107 del 2011, debe fijar políticas en materia de salud y protección social, pero no tiene asignada la función de ejercer inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios de salud o sobre los profesionales de la salud.

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