El límite máximo de remuneración de los notarios se fija sobre la totalidad de los derechos derivados de la escritura pública y no por cada uno de los actos (10:28 a.m.)
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05 de Enero de 2010
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La Superintendencia de Notariado (Supernotariado) reiteró que el límite que fija la ley como remuneración por los servicios que presta un notario se deben calcular sobre la totalidad de los derechos notariales derivados de las escrituras públicas y no de lo que genere cada acto. Situación que se extiende al aporte que debe hacer cada notario al Fondo Especial de Notariado, que es el excedente del límite de remuneración y que también se causa por escritura autorizada. La Supernotariado explicó que una vez autorizado por el notario el proyecto escriturario se convierte en escritura pública, y sobre esta se liquidan los derechos. Si consta de varios actos, se causan los correspondientes a cada uno, pero el cobro de derechos notariales por concepto de la escritura pública se hace sumando todo, es decir, por cada acto, las hojas utilizadas y las copias solicitadas.
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