13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


El juez prevarica si elude deliberadamente su turno para realizar audiencias de control de garantías (11:20 a.m.)

15 de Abril de 2013

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Nota:
87601
La Corte Suprema explicó que según el artículo 302 de la Ley 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal) el sujeto capturado debe ser dejado a disposición del juez de control de garantías, quien realizará la audiencia de legalización inmediatamente. A juicio del alto tribunal, el prevaricato por omisión podría darse si el juez tiene conocimiento de la audiencia de legalización y se rehúsa a cumplir su función o elude su realización deliberadamente. En este sentido, la Sala Penal decidió absolver a un juez que dedicó todo un día a realizar una diligencia judicial civil fuera de su sede, lo que le impidió atender sus funciones de control de garantías. Sobre la inquietud de a qué funcionario debería cargarse la omisión por dilación de términos, que obliga a dejar en libertad a una persona capturada, la Corte Suprema señaló que deberían ser todos, en tanto el resultado podría obedecer al aporte de cada uno de ellos (M. P. José Luis Barceló Camacho).

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