El fiscal no puede retardar o negar injustificadamente despacho de asuntos a su cargo
10 de Octubre de 2022
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) conoció en grado de consulta una sentencia mediante la cual sancionaron con suspensión de dos meses del cargo a una fiscal delegada ante los jueces penales del circuito de Bogotá, convertibles en dos meses de salario.
En el caso concreto, se pudo establecer que la disciplinada tuvo a su cargo unas diligencias por más de seis años sin que hubiese resuelto la etapa de indagación, y además ninguna circunstancia aparece dentro de las diligencias que permitan suponer que esa negación de resolver el caso en concreto hubiese tenido justificación.
Recordó la CNDJ que el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 indica que a los funcionarios de la Rama Judicial les está prohibido: “Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados”, de tal manera que estamos frente a un tipo de mera conducta, como es retardar o negar injustificadamente los asuntos que estén en su despacho.
Agregó el alto tribunal que la disciplinada afectó gravemente la función de la justicia, por cuanto se considera que se debe actuar con responsabilidad y en esa forma se deben cumplir oportunamente los objetivos y las obligaciones que la Constitución impone a los funcionarios que hacen parte de la Rama Judicial.
Lo procedente en el caso bajo estudio era archivar las diligencias o solicitar que se convocara a audiencia de imputación, pero ninguna de estas eventualidades se dio y por lo mismo sin justa causa no se resolvió, manteniendo en incertidumbre los intereses del apoderado de las víctimas.
Por lo expuesto, resolvió confirmar la sanción impuesta a la profesional del Derecho, por haber incurrido en falta grave al condicionar su actuar en la prohibición contemplada en la Ley 270 de 1996, a título de culpa (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).
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