El costo de vigilancia ambiental no implica que el Estado esté obligado a verificar el cumplimiento de la normativa (11:37 a.m.)
19 de Octubre de 2011
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Nota:
76819
El Consejo de Estado explicó que la concesión portuaria es un contrato en el que se autoriza el uso temporal de las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias para la construcción y operación de un puerto, a cambio de que el concesionario pague una contraprestación. Dentro de esta contribución se encuentra el costo de vigilancia ambiental, que es aquel en el que incurre el Estado para vigilar, cuando lo cree pertinente, las normas sobre el manejo ambiental de la zona entregada en concesión. Por tanto, concluyó que el costo de vigilancia no implica una obligación del Estado de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, aconsejar a los concesionarios o realizar visitas individuales para hacer recomendaciones (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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