El contratista adquiere calidad de servidor público para efectos penales según la actividad contratada (10:58 a.m.)
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20 de Noviembre de 2012
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La Corte Suprema de Justicia reiteró su jurisprudencia sobre los casos en los cuales el contratista adquiere la condición de servidor público para efectos penales. El alto tribunal retomó su decisión del 27 de abril del 2005 (Exp. 19562) en la que la calidad de servidor público para efectos penales del particular que contrata con el Estado se adquiere cuando con motivo del vínculo contractual se presenta una transferencia de funciones públicas y no cuando su objeto es diferente, como cuando la actividad se circunscribe a una labor simplemente material. En el caso concreto, el alto tribunal confirmó las condenas contra varios contratistas de la administración distrital de Barranquilla, por el delito de peculado por apropiación (M.P. José Luis Barceló Camacho).
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