El caso de un abogado suspendido por referirse a un juez como miserable y descarado
11 de Noviembre de 2021
El Juzgado Promiscuo de Amagá (Antioquia) rechazó una acción de tutela presentada por un abogado, al considerar que no acreditó la legitimación para actuar y no presentó ningún poder que lo facultara para impetrar dicho mecanismo, frente a lo cual el profesional se refirió al juez como “miserable y descarado, abusivo de poder, negligente, irrespetuoso, formalizador excesivo de la justicia y perezoso”.
El despacho judicial compulsó copias por la consignación de afirmaciones injuriosas y temerarias contra su titular. En primera instancia, la entonces Sala Jurisdiccional de Disciplina de Antioquia consideró que el abogado cuestionado faltó al deber de respeto hacia las autoridades judiciales.
Por su parte, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al resolver la apelación, consideró también que la conducta realizada es un desconocimiento al deber de respeto a las autoridades judiciales y, además, advirtió que no hay contexto alguno que permita referirse en dichos términos desobligantes a un juez de la República, afectando su buen nombre o reputación.
#RelatoríaCNDJ Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto es un deber del #abogado. Conozca el caso de un profesional que hizo caso omiso a esa responsabilidad y fue sancionado con ponencia de la magistrada @MagdaWills ➡️ https://t.co/3QLliJrae1 pic.twitter.com/mGGTevB930
— Comisión Nacional de Disciplina Judicial (@CNDJ_Col) November 10, 2021
En este evento, señaló, prevalecen los derechos a la honra y al buen nombre del juez compulsante sobre el derecho a la libertad de expresión del que hizo uso abusivo el abogado disciplinado dentro de la acción constitucional que originó las diligencias. La libre expresión, como garantía que tiene toda persona en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho tiene su límite en el derecho al buen nombre de los demás.
Así las cosas, aunque el apelante solicitó disminución en la sanción, el alto tribunal, atendiendo los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, lo suspendió en el ejercicio de la profesión durante tres meses por incurrir, a título de dolo, en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007 (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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