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17 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


El caso de la abogada que abandonó un proceso y atenuó la sanción al confesar

22 de Octubre de 2021

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una sentencia que declaró disciplinariamente responsable a una abogada que abandonó una representación judicial y, por ende, incurrió en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, al quebrantar el deber contemplado en el numeral 10 del artículo 28, por lo que se le impuso la sanción de censura.

De acuerdo con el fallo, la inculpada, luego de presentar contestación de la demanda, abandonó la representación del quejoso en el proceso encomendado, pues a pesar de que fue correctamente citada omitió asistir a la audiencia inicial y a la práctica de la inspección judicial, no se pronunció respecto al dictamen pericial y guardó silencio ante la sentencia de primera instancia.

A la disciplinada se le imputó haber vulnerado el deber relacionado con atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios y a aquellos que contrate para su cumplimiento.

Probidad y honradez

La entidad recordó que el abogado es un sujeto calificado que tiene una función social y que agencia derechos ajenos, por lo que es constitucionalmente admisible que se le exijan unos comportamientos que aseguren la probidad y honradez en el ejercicio de la profesión y la responsabilidad frente a los clientes y el ordenamiento jurídico.

El comportamiento ético de responsabilidad que se le exigía a la inculpada con el quejoso era ejercer una defensa de los intereses de su cliente y no, como sucedió en el asunto, abandonar el trámite a su suerte.

Dicho comportamiento, además de afectar el deber en mención, le ocasionó al cliente perjuicios, toda vez que perdió la oportunidad de controvertir las decisiones proferidas en el proceso, ya que luego de otorgarle poder a un nuevo abogado aquel interpuso acción de tutela para intentar defender sus intereses, pero fue declarada improcedente.

No obstante, aunque se probó que la investigada abandonó de forma negligente la representación del proceso civil, sin justificación alguna, aplica la causal de atenuación consagrada en el literal b), numeral 1 del artículo 45 del Código Disciplinario del Abogado, pues confesó haber cometido la falta, dando lugar al correctivo de censura impuesto en primera instancia (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).

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