Ejército es absuelto por masacre paramilitar, al no haberse acreditado elementos de responsabilidad patrimonial del Estado
26 de Febrero de 2021
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El Consejo de Estado negó en segunda instancia las pretensiones de una acción de grupo promovida por víctimas del conflicto armado en contra del Ejército Nacional con el objetivo de que fuera declarado responsable por el homicidio de sus familiares por parte de grupos paramilitares y el desplazamiento al que fueron forzados. El argumento de la demanda se basaba en la posible omisión en la que habría incurrido el Ejército en sus deberes legales y constitucionales de brindar protección a los habitantes del territorio nacional. Para la Corporación “es claro que el deber previsto en la disposición constitucional invocada por el grupo demandante no genera una obligación de resultado para los miembros de la fuerza pública. Mientras no se imputen y acrediten acciones u omisiones de los agentes estatales que hayan sido la causa del daño no se compromete la responsabilidad patrimonial del Estado por la conducta de terceros, en los términos del artículo 90 de la [Constitución]”. Igualmente, la Sala encontró que los hechos no eran previsibles para la fuerza pública y que los demandantes no acreditaron una posible complicidad entre el Ejército y los paramilitares ni la existencia de medidas de protección que hayan podido ser desatendidas. Por último señaló que la acción de grupo no era el medio adecuado para sus pretensiones sino un acción de reparación directa (M. P. Martín Bermúdez Muñoz).
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