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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Ejercicio abusivo del derecho a litigar puede configurar responsabilidad civil extracontractual

14 de Abril de 2021

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Toda persona tiene derecho a acceder al sistema de justicia, por ello activar ese servicio público y esencial no genera ninguna responsabilidad ni débito indemnizatorio.

 

Solo excepcionalmente, cuando se hace con temeridad, mala fe, negligencia o intención dañina, el afectado puede buscar la forma de ser desagraviado mediante la reparación de los daños causados, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

Así mismo, indicó que la jurisprudencia ha identificado diversas situaciones constitutivas de abuso del derecho a litigar o de las vías legales, entre ellas:

 

  1. La interposición de una acción temeraria sin consideración al derecho en discusión.

 

  1. La formulación de una denuncia penal sin fundamento.

 

  1. El desistimiento inesperado de un proceso para evitar un inminente fallo adverso que dé la victoria a la contraparte.

 

  1. El adelanto de un compulsivo desistimiento sin fundamento ni respaldo.

 

 

 

 

Adicionalmente recordó que el ejercicio abusivo del derecho a litigar es un fenómeno que puede configurar la responsabilidad civil extracontractual de quien acude a la jurisdicción de manera negligente, temeraria o maliciosa para obtener una tutela jurídica inmerecida.

 

En tal sentido, este ejercicio del derecho es una prerrogativa que si bien puede generar consecuencias negativas para quien tiene que resistir la pretensión, solo comporta el débito indemnizatorio cuando a través de ella se busque agraviar a la contraparte o se utilice de forma abiertamente imprudente. (Lea: Desistimiento tácito y confesión por apoderado en el CGP, últimas decisiones de la Corte Constitucional)

 

Con todo lo anterior, concluyó que si el afectado aspira a ser desagraviado a través de una indemnización de perjuicios debe canalizar su reclamo por medio de una acción de responsabilidad civil extracontractual y probar:

 

  1.     La existencia de una conducta antijurídica (dolo, culpa, temeridad o mala fe) del sujeto respecto de quien se dirige la acción.

 

  1.     El perjuicio sufrido.

 

  1.      La relación o nexo de causalidad entre el actuar de a quien se imputa el daño sufrido (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-10662021 (23001310300220160021901), Abr. 5/21.

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