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Efectos de resolución sobre urgencia para contratación directa de USPEC no pueden extenderse después del estado de emergencia

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20 de Enero de 2021

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La Sala Plena del Consejo de Estado declaró que los efectos de la Resolución 00197 del 2020 expedida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) no pueden extenderse más allá del estado de emergencia económica, social y ecológica, en el cual se soporta. Esta resolución declaró la urgencia manifiesta para la contratación directa con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos del estado de emergencia, así como del estado de emergencia penitenciaria y carcelaria declarado por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). En tal sentido, declaró la nulidad de la frase “y la Emergencia Penitenciaria y Carcelaria declarada por el Director General del INPEC por medio de la Resolución No. 1144 de 2020”, contenida en el artículo 1º de la Resolución 000197. Adicionalmente, dispuso que las demás disposiciones de esa resolución se encuentran ajustadas a derecho. De igual forma aseguró que si bien el control automático supone un control integral, no puede pretenderse que al ejercerlo el juez revise todo el ordenamiento jurídico. Por ello, los efectos de esta sentencia tienen la autoridad de cosa juzgada relativa (artículo 189 del CPACA), es decir, solo frente a los aspectos analizados y decididos en ella (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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