11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Suspenden a abogado por tratar a todo un despacho de prevaricador, torpe y abusivo

19 de Febrero de 2019

Reproducir
Nota:
38017
Imagen
juez-discusion-abogadosbigstock-1509241706.jpg

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que suspende por seis meses del ejercicio profesional a un abogado por cometer una falta relacionada con el debido respeto a la administración de justicia. 

 

La conducta configurada está descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, que se refiere a injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, juristas y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales.

 

En consonancia, el numeral 7 del artículo 28, que enuncia los deberes de los abogados, es claro al indicar que deben observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de la profesión.   

 

Según el expediente, el disciplinado, a través de memoriales, solicitudes, recursos y demás documentos presentados a lo largo de un proceso judicial trataba al juez y a sus colaboradores como prevaricadores, torpes, abusivos, arbitrarios e injustos, entre otros improperios.

 

Si bien al abogado se le permite reprochar o denunciar los delitos o las faltas cometidas por los funcionarios judiciales, esto no indica que pueda rayar en el irrespeto al exteriorizar su inconformismo de manera desproporcionada y grosera, repugnando a las buenas maneras y costumbres, precisó la corporación.

 

La elegancia iuris deber ser un imperativo en el ejercicio de la profesión. El abogado debe ser objetivo en sus actuaciones profesionales y evitar todo subjetivismo y aplicación de adjetivos que puedan ofender tanto a la autoridades como a las partes de un proceso (M. P. Alejandro Meza Cardales).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 05001110200020150250401, 03/10/18.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)