Reglamentan destinación específica de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas
15 de Junio de 2021
El Gobierno modificó el Decreto 1080 del 2015, único reglamentario del sector Cultura, para incluir las definiciones de producción y circulación para los espectáculos públicos de las artes escénicas, teniendo en cuenta las líneas de inversión de los recursos de la contribución parafiscal referidos en la Ley 2070 del 2020. Así mismo, en la norma se definieron las condiciones para la ejecución y reintegro de los recursos de la contribución parafiscal por parte de las entidades territoriales, en las dos líneas de inversión señaladas en la ley. El comité de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas establecerá los criterios para priorizar las líneas de inversión (infraestructura y/o producción y circulación) y las modalidades de destinación específica de los recursos de la contribución, y dejará las constancias de los procesos de selección, los cuales se realizarán atendiendo lo señalado en los artículos 70 y 71 de la Constitución Política, así como los principios de la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política, y garantizando la observancia de los principios contenidos en el artículo 1 de la Ley 397 de 1997.
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