Por regla general, ejecución de contratos interadministrativos por universidades públicas se rige por el Estatuto General de Contratación (9:34 a.m.)
01 de Noviembre de 2012
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Nota:
83585
La celebración de contratos interadministrativos por parte de universidades estatales se rige por el Estatuto General de Contratación, excepto cuando su objeto tiene relación directa con el desarrollo de la actividad propia de la institución, pues en este caso podrán guiarse por el derecho privado, afirmó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Adicionalmente, explicó que los contratos interadministrativos de obra, suministro y encargos fiduciarios, entre otros, suscritos con estas universidades deben provenir de una licitación pública o proceso de selección abreviada. Sin embargo, la corporación aclaró que el artículo 95 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 del 2011) no derogó los artículos 57 y 93 de la Ley 30 de 1992, por ende, dichas instituciones académicas siguen bajo el mandato del derecho privado en materia contractual (C.P. William Zambrano).
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