13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


No puede asimilarse la naturaleza de una corporación sin ánimo de lucro a una asociación, para efectos de solidaridad en el pago del IVA (3:59 p.m.)

16 de Enero de 2020

Reproducir
Nota:
114185
Según la Sección Cuarta del Consejo de Estado, si los artículos 793 y 794 del Estatuto Tributario no hablan expresamente de “corporados”, sino de asociados, no puede asimilarse la naturaleza de una corporación sin ánimo de lucro a una asociación sin ánimo de lucro, para efectos de la solidaridad consagrada en ellos. Además, advirtió que, en materia de responsabilidad solidaria, no es dable hacer aplicaciones analógicas y/o extensivas por vía de interpretación. Con base en esos argumentos, la Sala concluyó, frente al caso analizado, que no existe obligación solidaria de la Universidad Eafit respecto de la obligación del pago del IVA del segundo bimestre del año 2010, que, conforme a la liquidación oficial de revisión, le atañe a la Corporación Interuniversitaria de Servicios (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)