No puede asimilarse la naturaleza de una corporación sin ánimo de lucro a una asociación, para efectos de solidaridad en el pago del IVA (3:59 p.m.)
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16 de Enero de 2020
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Según la Sección Cuarta del Consejo de Estado, si los artículos 793 y 794 del Estatuto Tributario no hablan expresamente de “corporados”, sino de asociados, no puede asimilarse la naturaleza de una corporación sin ánimo de lucro a una asociación sin ánimo de lucro, para efectos de la solidaridad consagrada en ellos. Además, advirtió que, en materia de responsabilidad solidaria, no es dable hacer aplicaciones analógicas y/o extensivas por vía de interpretación. Con base en esos argumentos, la Sala concluyó, frente al caso analizado, que no existe obligación solidaria de la Universidad Eafit respecto de la obligación del pago del IVA del segundo bimestre del año 2010, que, conforme a la liquidación oficial de revisión, le atañe a la Corporación Interuniversitaria de Servicios (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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