Lo percibido como docente catedrático debe ser incluido en la liquidación de la pensión de jubilación de un funcionario (11:52 a.m.)
03 de Octubre de 2011
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Nota:
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Aunque existe una restricción a los funcionarios para recibir más de una asignación que provenga del erario, al empleado público le es permitido desempeñar simultáneamente el cargo docente, siempre y cuando la prestación del servicio educacional se dé mediante la modalidad de hora cátedra. Por tanto, lo percibido como docente catedrático debe ser incluido en la liquidación de la pensión de jubilación, puesto que dicha labor es compatible con el ejercicio del empleo público. Así lo señaló el Consejo de Estado al declarar la nulidad de dos resoluciones de la Caja Nacional de Previsión Social, mediante las cuales se negó la reliquidación del derecho pensional a un funcionario del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que se desempeñó como docente de la Universidad Nacional. La Sección Segunda explicó que la remuneración y las prestaciones sociales que se les pagan a los docentes catedráticos en proporción al servicio prestado deben entenderse excluidas de la prohibición constitucional, pues ciertamente fue la voluntad del legislador que los emolumentos pagados por hora-cátedra quedarán exceptuados de la aplicación del artículo 128 de la Constitución Política (C. P. Gustavo Eduardo Gómez).
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