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La nueva consulta impuesta por la Corte Constitucional

17 de Mayo de 2011

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Nota:
28656

Andrea Celemín

Magíster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia

 

Los fallos de tutela se caracterizan por tener efectos entre las partes. Sin embargo, la Sentencia T-129 del 2011 ejemplifica el desvanecimiento de esta premisa. El fallo produce efectos concretos: la suspensión de unos proyectos realizados en unos resguardos indígenas. Pero jurídicamente establece un poderoso precedente sobre el derecho de consulta previa: al Estado le llegó la hora de considerar la consulta previa como un derecho sustancial.

 

Mientras que la Corte Constitucional considera la consulta como un derecho fundamental para los miembros de las minorías étnicas, las autoridades administrativas la han aplicado, o confundido, como un simple trámite: en unos casos, diferenciando los proyectos que requieren de la consulta previa y los que no; en otros, realizándola, pero sin la real participación de las minorías étnicas.

 

Hasta ahora, la jurisprudencia de la Corte se había enfocado en atacar el primero de estos formalismos. En esta decisión, la Corte avanzó, y enfatizó en el segundo.

 

De acuerdo con la sentencia, la participación de los miembros de las minorías étnicas en la consulta previa resulta decisiva. Así, en aquellos casos en que los proyectos a efectuar sobre los territorios de las minorías sean de tanto impacto que amenacen seriamente las condiciones de vida o la integridad del territorio, el interés general representado en la realización de estas obras deberá ceder en favor de los derechos de las minorías étnicas.

 

Dura tarea la que le espera a la administración para coordinar los aspectos relacionados con esta clase de consultas y materializar el derecho a la consulta previa. De lo contrario, se expone a que los jueces de tutela intervengan para suspender o terminar proyectos realizados sin estos presupuestos.

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