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Información clave para estudiantes de Derecho que eligen la judicatura para graduarse

28 de Diciembre de 2018

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La Corte Constitucional estudió el caso de una estudiante que cursó y aprobó todas las materias del programa de Derecho de la Universidad San Buenaventura de Cali y eligió realizar la judicatura, en vez de una monografía, como opción válida para cumplir con el requisito de grado.

 

Realizó una práctica en el Ministerio de Defensa, entidad autorizada legalmente para recibir judicantes ad honorem, durante nueve meses en el área con funciones netamente jurídicas, puntualmente en el grupo de adquisiciones. (Lea: La reforma al sistema de aseguramiento de la calidad en Derecho)

 

Tiempo después, radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia una solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, para obtener el título de abogada. La dependencia, mediante oficio, requirió a la estudiante para que aportara:

 

-          Original o copia de la resolución de nombramiento.

 

-          Acta de posesión.

 

-          Certificación de aclaración del horario de labores desempeñadas.

 

Ante tal requerimiento, la aspirante informó que al momento de su iniciar su judicatura no se habían expedido actos administrativos de nombramiento y posesión, ingresando en calidad de pasante. En razón a esta situación, esta unidad del Consejo Superior negó el reconocimiento de la práctica jurídica, porque, en su concepto, no existían actos administrativos de nombramiento y posesión.

 

En ese sentido, concluyó que no se había generado una vinculación legal y, por lo tanto, no era procedente su reconocimiento. De igual forma, señaló que a la estudiante le faltaron “180 horas de servicio para completar el tiempo de 9 meses”.

 

En relación a este caso, la Corte, amparando varios derechos invocados, precisó que haber ingresado a dicha entidad bajo el título de “pasante” no significa que su práctica no pueda entenderse como la realización de una judicatura, pues de acuerdo con las normas que regulan esta materia, ni la naturaleza del vínculo ni su denominación impiden su reconocimiento.

 

Entonces, el alto tribunal le señaló a la corporación que debe verificar, en cada caso, que quien aspira a obtener el título de abogado cumpla con los requisitos necesarios para el efecto, en virtud del mandato consagrado en el artículo 228 constitucional, que como se mostró en este caso aplica no solo en el ámbito judicial, sino también a todos los procesos administrativos, con el fin de que no se desconozca una situación materialmente objetiva.

 

La dependencia le impuso una barrera a la accionante imposible de superar, ya que la enfrentó a una situación que no tiene solución: solo si el ministerio expide un acto administrativo de nombramiento y posesión su práctica sería válida. Como quiera que dichos actos no fueron emitidos en el momento en que esta ingresó como practicante, y que su tiempo de servicio ya culminó, no es posible aportarlos”, agrega el fallo.

 

Para la Corte, la estudiante desarrolló de buena fe la práctica, bajo la convicción de que con ella estaba cumpliendo con uno de los requisitos necesarios para obtener el título de abogada, negar este reconocimiento atentaría los principios de buena fe y confianza legítima, agrega el fallo. (Lea: ¿Qué entidad debe afiliar a riesgos laborales a los judicantes de la Rama Judicial?)

 

Por esta razón revocó las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en su lugar concedió el amparo de los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libre escogencia de profesión y oficio y a los principios de buena fe y confianza legítima de la estudiante.

 

Finalmente, ordenó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados que valide esta práctica profesional, para que la estudiante pueda graduarse como profesional del Derecho (M. P. Diana Fajardo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-453, Nov. 22/18.

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