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Icetex podrá exigir el pago parcial de la deuda durante la época de estudios
12 de Septiembre de 2011
Con el propósito de fomentar la cultura de pago entre los beneficiarios de los créditos educativos del Icetex, el Gobierno autorizó a ese organismo para exigir el pago de una cuota durante la época de estudios, que también podrán cancelar voluntariamente los deudores.
El Decreto 3322 del 8 de septiembre modificó las características de los créditos educativos de fomento señaladas en el decreto único de los sectores financiero, asegurador y del mercado de valores (D. 2555/10).
Según la nueva disposición, la política social de la actual administración busca ampliar la cobertura, disminuir la deserción en la educación superior y focalizar los recursos en la población más vulnerable del país y en aquella con mérito académico de cualquier estrato.
En ese sentido, el Gobierno ratificó las demás características de los créditos del Icetex:
a) Sistemas de amortización, de subsidios, causales de condonación y periodos de gracia.
b) Mecanismos de capitalización de intereses u otros sistemas especiales para la cancelación de intereses causados.
c) Mecanismos y causales de refinanciación.
d) Sistemas de garantías adecuadas.
e) Posibilidad de prórrogas y de suspensión de desembolsos, en caso de aplazamiento o suspensión de estudios.
La reforma a la política de crédito educativo se inició en diciembre pasado, con la expedición del Acuerdo 41 por parte del Icetex, que oficializó la reducción de sus tasas de interés, con el fin de incentivar el acceso y la permanencia de los estudiantes en la educación superior.
Para pregrado, la tasa quedó en un 4% efectivo anual y para posgrado, en hasta un 12% efectivo anual, según la modalidad de crédito.
En febrero, ese organismo estableció un subsidio de sostenimiento de 630.000 pesos por semestre para los beneficiarios de créditos educativos de la línea pregrado, en cualquier modalidad, pertenecientes a los niveles 1 y 2 del Sisbén, y para los indígenas, desplazados y reinsertados con préstamos en las modalidades Acces y Ceres, identificados mediante un instrumento diferente a dicha encuesta.
El Acuerdo 9 del 2011 también estableció un subsidio de matrícula equivalente al 25% del valor del crédito, para los beneficiarios de la línea de pregrado, modalidad suboficiales y oficiales, pertenecientes a estratos bajos, y fijó las directrices en materia de condonación de créditos educativos por graduación.
(Minhacienda, D. 3322, sep. 8/11)
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