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Icetex no puede rechazar solicitudes de crédito por falta de convenios con universidades
14 de Marzo de 2011
La principal obligación del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) es velar por que sus recursos lleguen a toda la población. Por esa razón, la entidad no puede condicionar el acceso al crédito educativo a que las instituciones de educación superior hayan suscrito convenios con ella.
Con esta advertencia, la Corte Constitucional conminó al Comité de Crédito Educativo del Icetex a que, en adelante, se abstenga de rechazar el estudio de solicitudes de crédito por falta de convenios. Según el alto tribunal, esta conducta restringe injustificadamente el derecho al acceso al crédito educativo y amenaza el derecho a escoger libremente una profesión u oficio.
El pronunciamiento de la Corte se originó en una acción de tutela que una estudiante de la Universidad Manuela Beltrán interpuso contra el Icetex, por considerar que esta entidad le violó sus derechos fundamentales al rechazarle una solicitud de crédito, a pesar de cumplir con todos los requisitos.
El Comité de Crédito Educativo rechazó la solicitud de la estudiante, porque la universidad no tenía convenio vigente con el Icetex, requisito que no aparecía en el formulario diligenciado ni en los instructivos publicados por la entidad en su página web.
En su defensa, el Icetex argumentó que, desde el 5 de febrero del 2009, su Comité de Crédito Educativo decidió no estudiar las solicitudes de estudiantes de instituciones que no tuvieran convenios con la entidad para la canalización y administración de recursos.
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En el caso de la Universidad Manuela Beltrán, la falta de convenio se debe a su negativa a aportar para la constitución de un fondo de mitigación del riesgo financiero por deserción estudiantil, creado por el Icetex mediante los acuerdos 010 y 040 del 2009. |
En este último acuerdo, la entidad decidió liquidar los convenios de las instituciones que no desearan aportar al fondo, lo que implicaba que quedaban por fuera de la administración de los recursos.
Una medida arbitraria
Al revisar los fallos de primera y segunda instancia, que negaron el amparo solicitado por la estudiante, la Corte concluyó que ni el reglamento de crédito del Icetex (A. 029/07) ni los acuerdos 010 y 040 del 2009 modificaron las condiciones de acceso al crédito educativo.
Así las cosas, para el alto tribunal, es evidente que la decisión del Comité de Crédito Educativo excedió su marco de acción, pues impuso, mediante una medida sorpresiva y arbitraria, un requisito adicional, que no puede considerarse legítimo desde el punto de vista constitucional.
La Corte encontró vulnerados el derecho fundamental al acceso a la educación superior, la libertad de escoger profesión u oficio y el principio de universalidad en la prestación de servicios públicos, pues el acceso al crédito se condicionó a circunstancias ajenas a la voluntad de la solicitante.
También consideró afectados los criterios de mérito y vulnerabilidad económica, indispensables para acceder al crédito; los mandatos de universalidad y ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios públicos, y la redistribución del gasto social mediante la focalización de beneficiarios en sectores vulnerables.
Además, la Corte advirtió que las medidas que regulan el acceso al crédito educativo deben respetar el principio de progresividad, que involucra los principios de razonabilidad, proporcionalidad, no discriminación y prohibición de retroceso.
Con base en estas consideraciones, le ordenó al Icetex diseñar mecanismos adecuados para efectuar el giro directo de préstamos a los estudiantes de centros educativos que no tengan convenio con la entidad y adoptar las medidas necesarias para que no se restrinja el acceso al crédito en líneas especiales, incluido el cofinanciamiento entre el Icetex y las instituciones de educación superior.
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