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Fotonovelas y tiras cómicas también se benefician de la Ley del Libro
04 de Diciembre de 2012
Las tiras cómicas y las fotonovelas adquirieron el mismo estatus que el libro, luego de que la Corte Constitucional declarara inexequibles los apartes del artículo 2º de la ley de promoción del libro (Ley 98 de 1993) que excluían a este tipo de publicaciones de los beneficios de la norma.
La Corte concluyó que este trato era inequitativo y no se justificaba, pues las tiras cómicas y las fotonovelas también estimulan la lectura y, en general, el desarrollo de actividades de tipo intelectual.
El alto tribunal tuvo en cuenta los mismos argumentos expuestos por la Procuraduría General de la Nación, que había sugerido declarar inconstitucionales los apartes demandados, porque estas publicaciones cumplen con el espíritu de la ley: estimular el ejercicio intelectual.
Además, la Sala Plena sostuvo que la excepción vulneraba principios de equidad, incluso en lo que atañe a las normas tributarias.
(Corte Constitucional, comunicado, Sentencia C-1023, nov. 28/12, M. P. Luis Ernesto Vargas)
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