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¿Extensión de los recursos procesales debe limitarse?
13 de Mayo de 2016
El modelo jurisdiccional ha cambiado radicalmente y la práctica escritural está siendo remplazada por nuevas dinámicas procesales, que tienen como propósito una justicia más inmediata, efectiva y garantista. (Lea: Diez cursos ‘online’ gratuitos para abogados y estudiantes de Derecho)
En algunos países se han definido una serie de normas sobre la extensión máxima, el formato y la estructura que deben tener los escritos judiciales que se presentan a diario ante la administración de justicia.
Facilidad en la lectura, síntesis de análisis y formatos uniformes son algunas reglas que permitirían una rápida localización del propósito del recurso y de los datos necesarios de la controversia judicial, con el fin de que el operador judicial pueda agilizar su labor y, de esta manera, contribuir a la descongestión judicial. (Lea: Diez cursos ‘online’ gratuitos para abogados y estudiantes de Derecho)
En España, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior aprobó recientemente un acuerdo de extensión máxima de los escritos procesales, especialmente en los recursos de casación.
Según el acuerdo, los escritos de interposición y contestación deben tener una extensión máxima de 50.000 caracteres con espacio, es decir, equivalente a 25 folios, y los textos tienen que ir con fuente Times new roman, con un tamaño de 12 puntos, entre otras condiciones.
La singular medida ya ha tenido sus detractores; así, varios letrados españoles sostienen que afecta el debido proceso y cuestionan la competencia de una corporación judicial al entrar a regular aspectos puramente formales, como la letra a utilizar o las márgenes de los escritos.
Hay que decir que el Colegio de Abogados de Madrid manifestó su rechazo a estos condicionantes que se imponen al ejercicio de la defensa, en especial a las obligaciones atribuidas a los abogados a presentar una demanda tipo ´test´ o de guiarse estrictamente por un formato preestablecido. (Lea: Los libros que todo abogado debería leer)
Finalmente, si bien se podría aplicar esta medida en el contexto colombiano, sería necesario un debate entre el poder judicial, abogados litigantes y académicos; además, debe preguntarse sobre cuáles serían las consecuencias procesales frente a un posible incumplimiento o medición inadecuada de los límites impuestos en los recursos.
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