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General


Estado no está obligado a garantizar educación según el gusto del interesado

La Corte Constitucional negó las tutelas interpuestas por dos menores que pretendían continuar estudiando en un establecimiento particular con cargo al Estado.

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30 de Abril de 2012

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Foto: Thinkstock

 

Aunque el Estado tiene la obligación de cubrir la demanda educativa de los menores de edad, la Corte Constitucional reiteró que ese deber no implica la prestación individualizada del servicio, conforme a los gustos y las necesidades del educando.

 

En sentencia dada a conocer recientemente, el alto tribunal negó las tutelas interpuestas por dos menores que pretendían continuar estudiando en un establecimiento particular con cargo al Estado, a pesar de que el municipio de Girón (Santander) podía garantizar su acceso a un establecimiento público.

 

Cuando por razones de infraestructura técnica y presupuestal el Estado no puede ofrecer disponibilidad de cupos en sus propias instituciones, está habilitado para contratar con entidades privadas la prestación del servicio educativo.

 

Sin embargo, esa facultad no lo exime de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos oficiales: “El Estado mantiene la obligación de asegurar y destinar los recursos que sean necesarios para fortalecer el sistema educativo y procurar la mejor prestación del servicio”, señaló la Cortes.

 

Si se supera la deficiencia de cupos oficiales, el Estado no está obligado a mantener los contratos con entidades particulares, pues de lo que se trata es de garantizar el derecho a la educación de los menores, concluyó.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-776, oct. 20/11, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)

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