En este evento también se puede extender la aplicación del principio de enriquecimiento sin justa causa
30 de Marzo de 2020
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Nota:
115934
Si bien la jurisprudencia ha permitido la aplicación del principio de enriquecimiento sin justa causa en casos en los que es urgente evitar una amenaza o una lesión al derecho a la salud, el Consejo de Estado precisó recientemente que debe hacerse extensivo a eventos en los que resulte indispensable la continuidad de la prestación de un servicio público, como el derecho fundamental a la educación para personas desmovilizadas del conflicto armado y desplazadas por la violencia (C. P. María Adriana Marín).
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