Docentes de establecimientos públicos son trabajadores dependientes y están vinculados mediante contrato de trabajo: Consejo de Estado (12:00 p.m.)
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01 de Junio de 2012
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El Consejo de Estado recordó que la dependencia es propia de la labor que desarrollan los docentes, por lo que su vinculación es a través de un contrato de trabajo con todas las acreencias laborales correspondientes. Por tal razón, la Sección Segunda declaró la nulidad de la resolución mediante la cual se le negó a una docente de Boyacá, contratada mediante prestación de servicios, el reconocimiento de una relación legal y reglamentaria, así como el pago de sus derechos salariales y prestacionales en igualdad de condiciones a los demás docentes oficiales. El alto tribunal reconoció la existencia de una relación laboral por la configuración de los elementos subordinación y dependencia con la entidad y ordenó el pago el valor de todas las prestaciones surgidas, el correspondiente cómputo del tiempo laborado para efectos pensionales y el pago de las cotizaciones legales. La Sala señaló que las normas que regulan el trabajo de los educadores no permiten la contratación, por parte de las instituciones educativas, mediante la modalidad de prestación de servicios (C. P. Luis Rafael Vergara).
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