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Derecho a la educación de los niños prevalece sobre razones de protección ambiental

12 de Octubre de 2012

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Nota:
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La Corte Constitucional tuteló el derecho a la educación en condiciones dignas, la vida, la integridad personal y la salud de un grupo de menores de edad que reciben clases en una institución educativa ubicada en zona de alto riesgo y dentro de una reserva natural.

 

El alto tribunal advirtió que las razones de protección ambiental no son superiores a la obligación de garantizar la educación de los niños, que son sujetos de especial protección y deben recibir un trato especial por parte del Estado.

 

De acuerdo con la Resolución 0731 del 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la construcción de instalaciones públicas o rurales destinadas a brindar servicios de educación básica y salud es una actividad de bajo impacto ambiental que genera beneficios sociales.

 

Por lo tanto, dichas actividades se pueden desarrollar en áreas de reserva forestal, sin necesidad de realizar la correspondiente sustracción del área.

 

La Corte recordó que es deber del Estado prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones por conductas lesivas del ambiente y exigir la reparación de los daños causados.

 

“Dentro del marco constitucional, el aprovechamiento de los recursos naturales, aunque es permitido, no puede dar lugar a perjuicios en términos de salubridad individual o social y tampoco puede acarrear un daño o deterioro que atente contra la diversidad y la integridad del ambiente”, señaló la corporación.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-500, jul. 3/12, M. P. Nilson Pinilla)

 

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