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Corte Constitucional recordó los parámetros para el reconocimiento de la pensión de retiro por vejez aplicable al régimen del magisterio (11:11 a.m.)

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17 de Julio de 2012

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La última entidad empleadora es la responsable del reconocimiento de las prestaciones de los empleados oficiales beneficiarios del régimen de transición que no fueron afiliados a ninguna entidad de previsión social, señaló la Corte Constitucional. Además, para el reconocimiento de la prestación se debe acumular el tiempo de servicio en todas las entidades del Estado en los que trabajó y estas deberán responder proporcionalmente. El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al tutelar los derechos fundamentales de una persona que fue docente en varias instituciones privadas y públicas y a la cual se le negó el reconocimiento de su pensión de vejez porque no cumplía con el requisito de tiempo de cotización, pese que cumplía lo exigido en el régimen al cual pertenecía. La Sala recordó que para el caso de las personas que se rigen por el régimen del magisterio las normas aplicables son aquellas que regían en cada entidad territorial a la vigencia de las leyes 114 de 1919, 91 de 1989, 6 de 1945, 33 de 1985 y 71 de 1988. Adicionalmente, quienes fueron cobijados por el régimen de transición de la Ley 33 de 1985 se pensionan a los 50 años de edad si tenían 15 años de servicio y los docentes hombres con vinculación nacional se pensionan con 55 años de edad sin excepción (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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